Anexo 3 al 30 RGCE 2024

Anexo 3 al 30 RGCE 2024 El pasado 19 de Enero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023. A continuación un breve resumen de algunos de los cambios en dichos Anexos: Inicialmente en los Apéndices 11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22y 23 No se observan cambios. Anexo 26.- “Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías”: Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías”. Anexo 27.- Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA: Se adiciona un segundo párrafo a la Nota del presente Anexo, misma que dice lo siguiente:En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Anexo 28.- “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas”: Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”. Anexo 22.- del “Instructivo para el llenado del pedimento” Apéndice 8 (Identificadores): En este Apéndice se modifican los siguientes identificadores: G9.- Se actualiza la referencia a la RGCE 4.8.7.par ahora hacer referencia a la fracción II, inciso c), segundo párrafo(anteriormente decía Apartado A, fracción III, segundo párrafo) IN.- complementos 1 y 14, para actualizar la referencia a la RGCE 3.7.21, fracción I, inciso b), primer párrafo(anteriormente decía, apartado A, fracción II, primer párrafo) y 3.7.25, primer párrafo (anteriormente decía: fracción III), respectivamente. Apéndice 9 (Regulaciones y restricciones no arancelarias). Se subsana la referencia normativa de la clave C1, ya que en la descripción anterior hacía referencia al numeral 6 del Anexo 2.2.1,señalando ahora al numeral 5. Respecto de la clave C6, la misma ahora contempla al aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía. La clave M6 ahora considera al permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 (Estas regulaciones anteriormente se consideraban en la clave C6) Anexo 8.-“Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital”: Se adiciona un primer párrafo con referencia, en el que se hace mención a lo siguiente: “Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”. Anexo 10.- Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial: Se adiciona un primer párrafo con referencia a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial”. Anexo 14.- “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”: Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa conforme a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., sedan a conocer los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse,mediante pedimentos semanales o mensuales”. Así como también, se eliminan las fracciones arancelarias 2404.92.01, 2404.99.99 y el Capítulo 40 referentes a manufacturas de caucho. Anexo 19.- “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”: Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocerlos datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”. Anexo 20.- “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”: Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta”. Anexo 21.- “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”: Se incorpora un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”. Consulta los detalles directamente en el DOF, en el siguiente enlace: DOF_RGCE 2024 Anexos 3 al 30 Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y
RGCE Anexo 13

RGCE Anexo 13 El 28 de Diciembre de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 y su Anexo 13, mismas que entrarán en vigor a partir del 1o de Enero del al 31 de Diciembre de 2024, salvo sus Transitorios. Algunos de los cambios en relación a la publicación se mencionan a continuación. En apartado Glosario de Acrónimos y Definiciones: ACOECE – Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE. ACSMC – Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCT SEMARNAT – Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En apartado Causales de Suspensión del Padrón de Importadores, Regla 1.3.3 Cuando no se corrija la situación del contribuyente derivado de una verificación de origen y esta haya tenido una resolución negativa. Cuando mediante resolución de autoridad aduanera que no realizo el entero de retenciones de IVA. Nuevas Reglas: Se adiciona la regla 1.3.14 que hace referencia a que los obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial son los señalados en el Anexo 10. Se crea la regla 3.1.41, para hacer referencia y relacionarla con el instructivo de llenado del pedimento ya previsto en el Anexo 22. Se crea la RGCE 7.1.12, en relación y hace referencia al Anexo 28 el cual menciona aquellas mercancías que pueden importar las empresas parte del RECE modalidad CIVA. Se crea 5.1.6, precisando que las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero pagarán el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) conforme a la fracción VI del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos ($ 417.00 M.N). Se crea 5.1.7, señalando que la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) pagará el DTA conforme a la fracción IV del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos ($ 425.00 M.N.) a partir del 30 de diciembre de 2023. Obligatoriedad de expedición de los CFDI con complemento Carta Porte en operaciones internacionales A partir del 1 de enero de 2024, la emisión de los CFDI con el complemento carta Porte en operaciones internacionales será obligatoria. Anexo 13 – “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”. Se actualizan diversas multas, mismas que se calcularon considerando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.Se estará compartiendo mayor detalle de las modificaciones en comunicados adicionales. DOF – RGCE 2024 Con gusto de asesorarte Acércate a los expertos en comercio exterior para recibir asesoría en relación a este tema y mas en comercio exterior y negocios.. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Estímulos fiscales en deducciones en ISR “Nearshoring”

Estímulos fiscales en deducciones en ISR “Nearshoring” El pasado 11 de Octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una serie de estímulos fiscales en deducciones de ISR para las empresas y personas físicas con actividad empresarial, los principales son aplicables a: Inversiones en bienes nuevos de Activo Fijo. Gastos en Capacitación. Estas deducciones serán aplicables durante el periodo del 12 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2024. Es importante señalar que los estímulos señalados tienen un porcentaje topado de deducción, además del que serán aplicables a empresas que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten: Productos destinados a la alimentación humana y animal. Fertilizantes y agroquímicos. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico. Adicionalmente existen restricciones que deberán ser analizadas para su aplicación, además de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y llevar a cabo un aviso para notificar que desean gozar de estos estímulos ante la autoridad competente. DOF_Estimulos Fiscales_11Oct Con gusto de asesorarte Acércate a los expertos en comercio exterior para recibir asesoría en relación a este tema y mas en comercio exterior y negocios.. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
VUCEM: Captura NICO en Importación

VUCEM: Captura NICO en Importación A través de oficio número 516.2023.2564, publicado el pasado 29 de Septiembre la Secretaría de Economía comunica que a partir del 02 de Octubre será necesario seleccionar en su solicitud de permiso automático de importación el NICO, en el campo correspondiente y NO será necesario capturar esta información en el campo “Descripción de la mercancía” como se hacía anteriormente; Es importante mencionar que esto solo aplicará para mercancias de calzado, productos texitles y de confección. Se comparte publicación en el enlace siguiente, además de una imagen del campo en VUCEM. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Reporte DIEMSE para Empresas de Exportación

Reporte DIEMSE para Empresas de Exportación ¿Quiénes lo presentan? Las personas morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. ¿Cuándo se debe presentar? A más tardar en el mes de junio del año de que se trate. ¿Donde se presenta? A través del portal del SAT. ¿En qué consiste? Consiste básicamente en la determinación de la utilidad fiscal mínima en base a 6.5% sobre el monto de costos y gastos o 6.9% sobre el valor total de los activos, ambos relacionados en la operación de maquila (Safe Harbor) o bien obtengan resolución particular ante la autoridad fiscal (APA), tienen la obligación de informar las operaciones de maquila que tuvieron durante el ejercicio fiscal mediante la declaración llamada “DIEMSE”. Fundamento legal Ley del Impuesto sobre la Renta para 2019: Artículo 182, segundo párrafo, 183, segundo y cuarto párrafos fracción II, inciso c). Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: Anexo 1, rubro A, numeral 2 y Anexo 1-A Trámite 118/ISR. Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: Reglas 2.8.9.2. y 2.8.9.3. Compartir: Siguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com