RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24

RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 A todos nuestros clientes y asociados de negocio: Se les informa que el día 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 2a Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, además de la 1era Modificación al Anexo 1, 2 y 24, y 2a del Anexo 5. En dicha publicación se detalla: • Se REFORMAN 38 Reglas• Se ADICIONAN en 9 Reglas nuevas disposiciones• Se DEROGAN en 4 Reglas diversas disposiciones• En relación a Anexos existiendo diversas modificaciones Lo más relevante de estos cambios se indica a continuación: Regla 1.6.25 y ficha de trámite 24/LA del Anexo 2 de las RGCEAutorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantíaLa autorización se otorgará hasta por un año y la renovación deberá solicitarse cuando menos tres meses antes del vencimiento de la autorización. Las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, en su solicitud, deberán adicionar, según sea el caso: el contrato de fideicomiso y sus modificaciones, y la copia del oficio de la última autorización otorgada. Regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantíaEl pago de impuestos y, en su caso, cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso, por lo que las Instituciones de Crédito o casas de bolsa autorizadas deberán:• Observar las disposiciones del “Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” que se darán a conocer en el Portal del SAT.• Presentar la declaración semestral (que contiene: el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la TESOFE) mediante escrito libre en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) y de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA). Regla 3.1.1 RFC GenéricoEn relación al RFC Genérico en pedimento se derogan aquellos realizados por Empresas de mensajería y paquetería. Regla 3.3.6. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)Para homologarse con lo dispuesto por la ficha de trámite 66/LA del Anexo 2, se precisa que dicha autorización se solicita mediante la VUCEM, la cual surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el acuse de recepción generado por la Ventanilla. Reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.34, y ficha de trámite 78/LA del Anexo 2 Empresas de Mensajería y PaqueteríaAdemás de la ya mencionada anteriormente en relación al RFC Genérico:• Regla 3.7.3. – La Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las empresas que hayan obtenido el Registro.• Regla 3.7.4. – Independientemente del tipo de tráfico, se deberá cumplir con el envío a la DGIA de la relación de pedimentos tramitados en el mes calendario anterior mediante la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2.• Regla 3.7.5: Con respecto al despacho con pedimento y procedimiento simplificado: Deberá declararse el RFC del importador y, si éste no se proporciona, entonces deberá declararse el RFC de la Empresa de Mensajería y Paquetería. Cuando el valor en aduana no exceda de $2,500 USD y, por lo tanto, no es necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, en el campo de observaciones a nivel partida deberá incluirse la siguiente información: el nombre, denominación o razón social y RFC del importador. No podrán importarse mercancías: Que no señalen su valor Cuyo valor sea igual a cero Que no incluyan su descripción o ésta sea genérica o indique: “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra que no permita su identificación. Únicamente aplicará este procedimiento en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.• Regla 3.7.32 – En las causales de cancelación de este Registro (regla 3.7.34): Encontrarse en el listado de empresas de los artículos 69 (con excepción de la fracción VI), 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. No contar con certificados de sellos digitales vigentes. Que su domicilio fiscal: No tenga el estatus de “Localizado” o Tenga el estatus de “Inexistente”. Se establece que cuando a las empresas se les hubiera cancelado el Registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta que transcurran tres años (anteriormente el plazo era de un año).Con respecto a la solicitud de inscripción y renovación en el Registro (ficha de trámite 78/LA del Anexo 2), que se prevé entre en vigor a partir del 1° de enero de 2025:• La renovación deberá solicitarse cuando menos cuatro meses antes del vencimiento del Registro.• Se adicionan los siguientes requisitos: Descripción del sistema de análisis de riesgo donde se visualice la trazabilidad de las mercancías desde el extranjero hasta la entrega al destinatario o consignatario, con información generada por el solicitante y, en su caso, complementada con la información de terceros involucrados en la operación. Acta constitutiva y sus modificaciones que acredite un capital mínimo de dos millones de pesos. Esquema del procedimiento simplificado, que incluya todas las actividades y sujetos que intervienen desde la solicitud realizada por el cliente hasta la entrega de las mercancías al destinatario o consignatario, así como las instalaciones y medios de transporte. En su caso, copia certificada de los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros para realizar el procedimiento simplificado.• El estatus de su domicilio fiscal deberá ser “Localizado”. Anexo 24. Apartado C. Información que debe contener el Sistema de Control de Inventarios Anexo 24 para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, mismo que contempla:• La recepción electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, de la información que se indica en el apartado A (Catálogos, Operaciones, etc.), la cual deberá obtenerse obligatoriamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.• Contar con un instrumento para la comprobación de
EE. UU. frena prácticas laborales chinas

EE. UU. frena prácticas laborales chinas Luis Flores octubre 10, 2024 Sin Comentarios A todos nuestros clientes y asociados de negocio: El pasado 02 de octubre de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos ha anunciado la incorporación de dos entidades con sede en la República Popular China (RPC) a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso de los Uigures (UFLPA), con lo que el total de entidades incluidas en la lista asciende a 75. Estas adiciones se basan en el compromiso del DHS para erradicar el trabajo forzoso y promover la rendición de cuentas por el genocidio en curso de la República Popular China y los crímenes contra la humanidad contra los uigures y otros grupos religiosos y minorías étnicas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR). Un punto relevante a esta publicación es que, a partir del 3 de octubre de 2024, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (CBP) aplicará una presunción refutable de que las mercancías producidas por Baowu Group Xinjiang Bayi Iron and Steel Co., Ltd. y Changzhou Guanghui Food Ingredients Co., Ltd. tendrán prohibida la entrada en Estados Unidos. Esta es la primera vez que se añaden empresas siderúrgicas y de aspartamo a la lista de entidades de la UFLPA. En México, como antecedente, el 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual tiene por objetivo establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa que estarán sujetas respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Lo anterior, derivado del compromiso establecido en el artículo 23.6 del T-MEC, donde las partes establecen como objetivo eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil, e impedir la importación de mercancías procedentes bajo estos esquemas de explotación laboral. Lo anterior tiene carácter preventivo y de referencia para las operaciones aduaneras que se realizan en México, por lo que se recomienda a los importadores revisar preventivamente la cadena de valor de las operaciones aduaneras en las que participan, con el fin de identificar si las publicaciones mencionadas representan una alerta para su operación. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024.

SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. A todos nuestros clientes y asociados de negocio: El pasado 07 de octubre, el SAT, a través de comunicado 056-2024, compartió que reforzará sus actividades fiscalizadoras en Comercio Exterior y Fiscal, y que realizará modificaciones a la normatividad para fortalecer el combate a prácticas abusivas en materia de ISR e IVA. En materia de impuestos al comercio exterior, el SAT pretende: a) Reforzar la supervisión para que las empresas de mensajería identifiquen a quienes importan mercancías de Asia sin pagar los impuestos correspondientes y verifiquen que las mercancías declaradas son las mismas que fueron enviadas. b) Implementar nuevos requisitos para que las empresas que realizan importaciones temporales obtengan el registro como empresas certificadas o bien la aceptación de la garantía del IVA e IEPS, a efecto de asegurar que las mercancías retornen al extranjero. c) Establecer que los agentes y agencias aduanales pueden ser sancionados por cometer infracciones relacionadas con la importación o exportación, dado que participan en el despacho aduanero. d) Considerar que es una práctica indebida introducir al país mezclas compuestas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas, y una vez en el país, separar o eliminar este último componente con la finalidad de no pagar los impuestos correspondientes. En materia de impuestos en general, el SAT pretende: a) Que la deducción de los gastos en la contratación de servicios proceda únicamente cuando se demuestre que el servicio fue efectivamente prestado. b) Que los contribuyentes que adquieran bienes en México, propiedad de un extranjero, estén obligados a retener el IVA en todos los casos. c) Que las tiendas en línea que operan como intermediarias también se deben inscribir en el registro federal de contribuyentes y retener los impuestos que correspondan en las operaciones en las que participen con dicho carácter. Por lo anterior, se les invita a revisar cómo estamos llevando a cabo nuestras declaraciones fiscales y controles internos para evitar sorpresas en una revisión por parte del SAT. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
SAT: Acceso en línea Anexo 24

SAT: Acceso en línea Anexo 24 El SAT publicó recientemente cambios relevantes al Anexo 24 que afectan directamente a las empresas IMMEX certificadas. En este artículo te compartimos los puntos clave, sus implicaciones y cómo prepararte. El 07 de octubre de 2024, el SAT publicó la 1ª versión anticipada de la 2ª Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, así como sus Anexos. Entre ellos, el Anexo 24 trajo consigo modificaciones que marcan un antes y un después para las empresas IMMEX con certificación IVA/IEPS u OEA. Como director, gerente de operaciones o responsable fiscal, es esencial entender cómo estos cambios impactarán el Sistema de Control de Inventarios, así como la forma en que se vinculan con la autoridad aduanera. Para las empresas IMMEX: Deberán mantener actualizado constantemente su sistema de control de inventarios. Empresas con alta rotación de inventarios (más de 30 días) podrían tener dificultades para reflejar correctamente sus saldos. La infraestructura de red o software podría no ser suficiente para garantizar una conexión segura con la autoridad. Para la autoridad: Existen numerosos sistemas en el mercado, lo que representa un reto de interpretación y estandarización. La validación de conexión será técnicamente compleja. No está claro si la autoridad podrá ingresar en cualquier momento o bajo previo aviso. ¿Qué deben hacer las empresas desde ahora? Evalúa si tu sistema de Anexo 24 cumple con los tiempos, estructura de datos y trazabilidad solicitados. Asegúrate de contar con protocolos de seguridad y acceso remoto listos para cuando la autoridad lo requiera. Capacita a tu equipo para responder ante auditorías en tiempo real. No pierdas de vista el Anexo 30, que también es clave para control documental y validación cruzada. Glosario Anexo 24 Normativa que regula el control de inventarios para empresas IMMEX y su relación con las autoridades aduaneras. IMMEX Programas para empresas que fabrican productos para exportación, con beneficios fiscales y aduaneros. Descarga PDF Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* Δ More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Carta encomienda- Agente Aduanal

Carta encomienda- Agente Aduanal La carta encomienda es un documento crucial utilizado en el ámbito aduanal, ya que permite a un agente aduanal realizar el despacho de mercancías en nombre de una empresa. Este escrito, que puede tener un formato libre, establece de manera explícita que se le ha encomendado al agente la responsabilidad de gestionar la liberación de mercancías, ya sea de exportación o importación. Se entrega físicamente al agente aduanal para su archivo, sirviendo como comprobante del encargo recibido. En la carta se detallan los servicios que se autorizan, como el transporte y las maniobras necesarias para la presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera. Sin este documento, el agente no puede proceder con los trámites aduaneros requeridos para liberar las mercancías. En resumen, la carta encomienda es esencial para formalizar la relación entre la empresa y el agente aduanal, asegurando que todos los procedimientos se realicen de acuerdo con las regulaciones vigentes. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
DatsTrade en el Comercio Exterior

DatsTrade en el Comercio Exterior En el dinámico mundo del comercio exterior, la capacidad de manejar y analizar datos con precisión se ha convertido en una herramienta indispensable para las empresas que buscan mantenerse competitivas. En este contexto, DatsTrade se presenta como una solución para el 2024, ofreciendo una plataforma robusta para el manejo de grandes volúmenes de información aduanera y comercial. ¿Te has preguntado cómo puedes optimizar tus operaciones de importación y exportación de manera más eficiente? Con la implementación de DatsTrade, no solo tendrás acceso a datos detallados, sino que también podrás identificar oportunidades de mejora y minimizar riesgos operativos. En este artículo, exploraremos cómo DatsTrade puede transformar el análisis de datos en el comercio exterior para tu empresa en 2024. Desde la identificación de operaciones vulnerables hasta la mejora de la logística y la prevención de multas, descubrirás los múltiples beneficios de esta herramienta. Además, compartiremos consejos prácticos para su implementación efectiva, basados en la experiencia de Grupo Comwor, una firma líder en consultoría de comercio exterior en México. Acompáñanos en este recorrido y aprende cómo integrar DatsTrade en tus procesos para llevar tu negocio al siguiente nivel. ¡Comencemos! ¿Qué es DatsTrade y cómo puede beneficiar el comercio exterior? DatsTrade es una plataforma de integración de datos que permite a las empresas consolidar, limpiar y transformar información aduanera y comercial. Esta herramienta es especialmente útil en el comercio exterior, donde la gestión de grandes volúmenes de datos de importación y exportación es crucial para garantizar precisión y eficiencia operativa. A continuación, exploraremos en detalle las principales funcionalidades de DatsTrade y cómo puede beneficiar a las empresas mexicanas en el comercio exterior. Funcionalidades clave de DatsTrade DatsTrade ofrece una serie de funcionalidades que lo convierten en una herramienta indispensable para las empresas que operan en el comercio exterior: Integración de datos: Permite consolidar información de múltiples fuentes, facilitando una visión unificada. Limpieza de datos: Elimina duplicados y corrige errores para garantizar la precisión de la información. Transformación de datos: Convierte datos en formatos adecuados para su análisis y uso operativo. Automatización de procesos: Reduce la intervención manual, mejorando la eficiencia y minimizando errores. Beneficios de DatsTrade en el comercio exterior La implementación de DatsTrade en el comercio exterior puede traer diversos beneficios: Mayor precisión de los datos: Permite confiar en la exactitud de la información utilizada para la toma de decisiones. Optimización de procesos: La automatización reduce el tiempo y esfuerzo en la gestión de datos, permitiendo enfocarse en estrategias clave. Reducción de riesgos: Identifica errores y corrige datos defectuosos para minimizar riesgos en cumplimiento aduanero y auditorías. Mejor toma de decisiones: Con datos actualizados y confiables, las empresas pueden optimizar sus operaciones de importación y exportación. Ejemplos de uso de DatsTrade en el comercio exterior Para ilustrar los beneficios de DatsTrade, consideremos algunos ejemplos: Empresa de manufactura: Una compañía que importa materias primas puede usar DatsTrade para consolidar datos de reportes aduaneros y contables, asegurando información actualizada y precisa. Industria automotriz: En un sector donde la importación y exportación de piezas es constante, DatsTrade ayuda a gestionar datos de manera eficiente, reduciendo errores y optimizando la logística. ¿Cómo implementar DatsTrade en tu empresa? La implementación de DatsTrade puede parecer desafiante, pero con la planificación adecuada, puede ser un proceso fluido y beneficioso. Sigue estos pasos: Evaluación inicial: Identifica datos clave, revisa tu infraestructura y establece objetivos claros. Selección de la versión adecuada: Demo: Prueba gratuita de 2 meses con carga de 2 periodos, tableros de indicadores y auditoría. Profesional: Carga masiva de datos, reportes detallados y análisis de balanza comercial. Empresarial: Todas las funcionalidades anteriores, con auditoría avanzada y herramientas de cumplimiento. Instalación y configuración: Asegura una correcta integración con tus sistemas actuales. Migración de datos: Realiza pruebas y limpieza de datos antes de la migración. Capacitación del personal: Ofrece formación inicial y avanzada para el uso de la herramienta. Monitoreo y optimización continua: Evalúa el rendimiento y ajusta según sea necesario. Tendencias y futuro de DatsTrade en el comercio exterior Las tendencias emergentes en el comercio exterior para 2024 incluyen: Automatización y optimización de procesos: Se estima que el 50% de la gestión de datos será automatizada. Integración con IA y Machine Learning: Estas tecnologías mejorarán el análisis de datos y la toma de decisiones. Seguridad y cumplimiento: Protección avanzada de datos y garantía de normativas aduaneras. En un mundo competitivo, la gestión eficiente de datos es clave. DatsTrade permite optimizar procesos, automatizar tareas y mejorar la toma de decisiones en el comercio exterior. En Grupo Comwor, te ayudamos a implementar DatsTrade de manera efectiva. ¡Descubre más recursos en nuestro sitio web y lleva tu negocio al siguiente nivel en 2024! Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Incidencias en Sistema de Aduanas

Incidencias en Sistema de Aduanas Desde el pasado 06 de Febrero 2024, se informa que se están presentando diversas incidencias en los servicios / aplicaciones del SAT: Lentitud de validación en varias aduanas Error de Validación – VALIDACION INCOMPLETA WebService, conexión con aduanas, registro001 Padrón de importadores La autoridad se encuentra al tanto y estaremos informando. Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Lista negra del SAT – Empresas del 69-b

Lista negra del SAT – Empresas del 69-b El pasado 01 de Febrero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación mediante oficios, los listados de presunción y definitivos de empresas en la lista negra del SAT, es decir en términos del Articulo 69-b, de operaciones simuladas. Oficio 500–05–2023–26097 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69–B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Oficio 500–05–2023–26173 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69–B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Se les recomienda verificar la lista para verificar si sus clientes y/o proveedores no se encuentren dentro de este listado, el cual de forma indirecta cause un problema fiscal a su empresa, por tener negociones con esta. Consulta los detalles directamente en el DOF, en el siguiente enlace: DOF_Lista negra Presunción Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Días Inhábiles Secretaria de Economía

Días inhábiles Secretaría de Economía. El día de hoy 25 de Enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los días inhábiles para el periodo 2024 de Secretaría de Economía. En su Artículo Único,el referido Acuerdo señala que: “Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, se considerarán como inhábiles en el año 2024, además de los sábados y domingos, los siguientes: El 5 de febrero El 18, 28 y 29 de marzo El 1 de mayo El 16 de septiembre El 1 de octubre 18 de noviembre Los días inhábiles correspondientes al mes de diciembre de 2024 se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOF_SE días inhábiles Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y Tecnología 0 TLCs y Acuerdos 0 Artículos Recientes RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24 15 Oct 2024 EE. UU. frena prácticas laborales chinas 10 Oct 2024 SAT reforzará fiscalización desde octubre 2024. 09 Oct 2024 SAT: Acceso en línea Anexo 24 08 Oct 2024 Carta encomienda- Agente Aduanal 07 Oct 2024 Reseñas Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix La forma en que abordan las nuevas tecnologías aplicadas al comercio exterior me ha ayudado a proponer mejoras internas. Muy recomendado para áreas de innovación y logística. Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo. Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte Excelente contenido. Las actualizaciones sobre tratados internacionales me han ayudado a tomar decisiones estratégicas para nuestras exportaciones. ¿Tienes preguntas? +52 81 2584 3242 asesoria_comwor@grupocomwor.com
Anexo 3 al 30 RGCE 2024

Anexo 3 al 30 RGCE 2024 El pasado 19 de Enero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023. A continuación un breve resumen de algunos de los cambios en dichos Anexos: Inicialmente en los Apéndices 11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22y 23 No se observan cambios. Anexo 26.- “Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías”: Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías”. Anexo 27.- Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA: Se adiciona un segundo párrafo a la Nota del presente Anexo, misma que dice lo siguiente:En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal. Anexo 28.- “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas”: Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”. Anexo 22.- del “Instructivo para el llenado del pedimento” Apéndice 8 (Identificadores): En este Apéndice se modifican los siguientes identificadores: G9.- Se actualiza la referencia a la RGCE 4.8.7.par ahora hacer referencia a la fracción II, inciso c), segundo párrafo(anteriormente decía Apartado A, fracción III, segundo párrafo) IN.- complementos 1 y 14, para actualizar la referencia a la RGCE 3.7.21, fracción I, inciso b), primer párrafo(anteriormente decía, apartado A, fracción II, primer párrafo) y 3.7.25, primer párrafo (anteriormente decía: fracción III), respectivamente. Apéndice 9 (Regulaciones y restricciones no arancelarias). Se subsana la referencia normativa de la clave C1, ya que en la descripción anterior hacía referencia al numeral 6 del Anexo 2.2.1,señalando ahora al numeral 5. Respecto de la clave C6, la misma ahora contempla al aviso automático de exportación definitiva o temporal de mercancías; permiso automático previo de exportación y aviso de la Secretaría de Economía. La clave M6 ahora considera al permiso previo de exportación definitiva o temporal de mercancías (fracciones arancelarias comprendidas en los numerales 7 y 7 BIS del Anexo 2.2.1 (Estas regulaciones anteriormente se consideraban en la clave C6) Anexo 8.-“Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital”: Se adiciona un primer párrafo con referencia, en el que se hace mención a lo siguiente: “Para los efectos de la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”. Anexo 10.- Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial: Se adiciona un primer párrafo con referencia a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial”. Anexo 14.- “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”: Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa conforme a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., sedan a conocer los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse,mediante pedimentos semanales o mensuales”. Así como también, se eliminan las fracciones arancelarias 2404.92.01, 2404.99.99 y el Capítulo 40 referentes a manufacturas de caucho. Anexo 19.- “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”: Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocerlos datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”. Anexo 20.- “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”: Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta”. Anexo 21.- “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”: Se incorpora un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 144, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”. Consulta los detalles directamente en el DOF, en el siguiente enlace: DOF_RGCE 2024 Anexos 3 al 30 Compartir: Entrada anteriorSiguiente entrada Deja un Comentario Cancelar respuesta Conectado como Luis Flores. Edita tu perfil. ¿Salir? Los campos obligatorios están marcados con * Message* More than 2 results are available in the PRO version (This notice is only visible to admin users) Categorías Casos Prácticos 14 Logística y Transporte 0 Regulaciones y Cumplimiento 0 Tendencias y