EE. UU. frena prácticas laborales chinas

A todos nuestros clientes y asociados de negocio:

El pasado 02 de octubre de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos ha anunciado la incorporación de dos entidades con sede en la República Popular China (RPC) a la Lista de Entidades de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso de los Uigures (UFLPA), con lo que el total de entidades incluidas en la lista asciende a 75. Estas adiciones se basan en el compromiso del DHS para erradicar el trabajo forzoso y promover la rendición de cuentas por el genocidio en curso de la República Popular China y los crímenes contra la humanidad contra los uigures y otros grupos religiosos y minorías étnicas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR).

Un punto relevante a esta publicación es que, a partir del 3 de octubre de 2024, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE. UU. (CBP) aplicará una presunción refutable de que las mercancías producidas por Baowu Group Xinjiang Bayi Iron and Steel Co., Ltd. y Changzhou Guanghui Food Ingredients Co., Ltd. tendrán prohibida la entrada en Estados Unidos. Esta es la primera vez que se añaden empresas siderúrgicas y de aspartamo a la lista de entidades de la UFLPA.

En México, como antecedente, el 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual tiene por objetivo establecer las fracciones arancelarias de la Tarifa que estarán sujetas respecto de su producción en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

Lo anterior, derivado del compromiso establecido en el artículo 23.6 del T-MEC, donde las partes establecen como objetivo eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil, e impedir la importación de mercancías procedentes bajo estos esquemas de explotación laboral.

Lo anterior tiene carácter preventivo y de referencia para las operaciones aduaneras que se realizan en México, por lo que se recomienda a los importadores revisar preventivamente la cadena de valor de las operaciones aduaneras en las que participan, con el fin de identificar si las publicaciones mencionadas representan una alerta para su operación.

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Reseñas

Daniel Torres Director de Innovación en TransLogix

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Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex

El blog de comercio exterior de Comwor ha sido un gran hallazgo. La claridad con la que explica temas como IMMEX y PROSEC es impresionante. Lo he compartido con todo mi equipo.

Luis Téllez Director Comercial en Agroexport del Norte

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