Las personas morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.
A través del portal del SAT.
Consiste básicamente en la determinación de la utilidad fiscal mínima en base a 6.5% sobre el monto de costos y gastos o 6.9% sobre el valor total de los activos, ambos relacionados en la operación de maquila (Safe Harbor) o bien obtengan resolución particular ante la autoridad fiscal (APA), tienen la obligación de informar las operaciones de maquila que tuvieron durante el ejercicio fiscal mediante la declaración llamada “DIEMSE”.
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