RGCE 2024: 2da Resolución y Anexos 1,2,5 y 24

A todos nuestros clientes y asociados de negocio:

Se les informa que el día 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 2a Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, además de la 1era Modificación al Anexo 1, 2 y 24, y 2a del Anexo 5. En dicha publicación se detalla:

• Se REFORMAN 38 Reglas
• Se ADICIONAN en 9 Reglas nuevas disposiciones
• Se DEROGAN en 4 Reglas diversas disposiciones
• En relación a Anexos existiendo diversas modificaciones

Lo más relevante de estos cambios se indica a continuación:

  1. Regla 1.6.25 y ficha de trámite 24/LA del Anexo 2 de las RGCE
    Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
    La autorización se otorgará hasta por un año y la renovación deberá solicitarse cuando menos tres meses antes del vencimiento de la autorización. Las Instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, en su solicitud, deberán adicionar, según sea el caso: el contrato de fideicomiso y sus modificaciones, y la copia del oficio de la última autorización otorgada.

  2. Regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía
    El pago de impuestos y, en su caso, cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso, por lo que las Instituciones de Crédito o casas de bolsa autorizadas deberán:
    • Observar las disposiciones del “Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía” que se darán a conocer en el Portal del SAT.
    • Presentar la declaración semestral (que contiene: el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la TESOFE) mediante escrito libre en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (ACNCE) y de la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA).

  3. Regla 3.1.1 RFC Genérico
    En relación al RFC Genérico en pedimento se derogan aquellos realizados por Empresas de mensajería y paquetería.

  4. Regla 3.3.6. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)
    Para homologarse con lo dispuesto por la ficha de trámite 66/LA del Anexo 2, se precisa que dicha autorización se solicita mediante la VUCEM, la cual surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el acuse de recepción generado por la Ventanilla.

  5. Reglas 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.34, y ficha de trámite 78/LA del Anexo 2 Empresas de Mensajería y Paquetería
    Además de la ya mencionada anteriormente en relación al RFC Genérico:
    Regla 3.7.3. - La Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las empresas que hayan obtenido el Registro.
    Regla 3.7.4. - Independientemente del tipo de tráfico, se deberá cumplir con el envío a la DGIA de la relación de pedimentos tramitados en el mes calendario anterior mediante la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2.
    Regla 3.7.5: Con respecto al despacho con pedimento y procedimiento simplificado:

    • Deberá declararse el RFC del importador y, si éste no se proporciona, entonces deberá declararse el RFC de la Empresa de Mensajería y Paquetería.
    • Cuando el valor en aduana no exceda de $2,500 USD y, por lo tanto, no es necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, en el campo de observaciones a nivel partida deberá incluirse la siguiente información: el nombre, denominación o razón social y RFC del importador.
    • No podrán importarse mercancías:
      • Que no señalen su valor
      • Cuyo valor sea igual a cero
      • Que no incluyan su descripción o ésta sea genérica o indique: “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otra que no permita su identificación.
    • Únicamente aplicará este procedimiento en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.
      Regla 3.7.32 - En las causales de cancelación de este Registro (regla 3.7.34):
    • Encontrarse en el listado de empresas de los artículos 69 (con excepción de la fracción VI), 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
    • No contar con certificados de sellos digitales vigentes.
    • Que su domicilio fiscal:
      • No tenga el estatus de “Localizado” o
      • Tenga el estatus de “Inexistente”.
    • Se establece que cuando a las empresas se les hubiera cancelado el Registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta que transcurran tres años (anteriormente el plazo era de un año).
      Con respecto a la solicitud de inscripción y renovación en el Registro (ficha de trámite 78/LA del Anexo 2), que se prevé entre en vigor a partir del 1° de enero de 2025:
      • La renovación deberá solicitarse cuando menos cuatro meses antes del vencimiento del Registro.
      • Se adicionan los siguientes requisitos:
    1. Descripción del sistema de análisis de riesgo donde se visualice la trazabilidad de las mercancías desde el extranjero hasta la entrega al destinatario o consignatario, con información generada por el solicitante y, en su caso, complementada con la información de terceros involucrados en la operación.
    2. Acta constitutiva y sus modificaciones que acredite un capital mínimo de dos millones de pesos.
    3. Esquema del procedimiento simplificado, que incluya todas las actividades y sujetos que intervienen desde la solicitud realizada por el cliente hasta la entrega de las mercancías al destinatario o consignatario, así como las instalaciones y medios de transporte.
    4. En su caso, copia certificada de los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros para realizar el procedimiento simplificado.
      • El estatus de su domicilio fiscal deberá ser “Localizado”.
  6. Anexo 24. Apartado C. Información que debe contener el Sistema de Control de Inventarios Anexo 24 para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, mismo que contempla:
    • La recepción electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, de la información que se indica en el apartado A (Catálogos, Operaciones, etc.), la cual deberá obtenerse obligatoriamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
    • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos y el control de las mercancías pendientes de retorno.
    • Que las empresas deberán permitir a la autoridad aduanera el acceso al sistema, otorgándoles el usuario y contraseña respectivos mediante escrito libre presentado ante la Oficialía de Partes de la AGACE.

  7. Reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5, 7.1.8., 7.1.9, 7.1.10., 7.2.1, 7.4.1., 7.4.2., 7.4.5., 7.4.7., 7.4.9. y 7.4.10., 7.5.1., 7.5.2., 7.5.4. y 7.5.5 y 7.2.3. Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
    Requisitos generales para su obtención:
    a) Se precisa que el personal registrado ante el IMSS debe ser para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda.
    b) Se adiciona que se deberá cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y el supuesto en caso de subcontratar servicios especializados, se obliga a cumplir con el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
    c) Se adiciona el supuesto de que no deberán encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, que corresponde a los contribuyentes que no hayan desvirtuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
    d) Respecto a la obligación de llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Adu

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Carlos Méndez Gerente de Logística Internacional en Grupo Recytex

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