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¿Como solicitar una nueva NICO?

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¿Como solicitar una nueva NICO?

28 Agosto 2020

¿Ya revisaste los capítulos de las NICOs y no logras encontrar algo que se adecue a tu mercancía? Si estás en esta situación, esto te interesa.....

Pues bien, el día de hoy, se comunica de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL el día de hoy 28 de agosto de 2020.

Los NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICOs) representan la implementación de dos dígitos adicionales a la fracción arancelaria actual (8 dígitos) con el fin de facilitar el comercio y permitir contar con datos estadísticos más precisos. Dicho par de dígitos agregados no determina ningún tipo de arancel ni regulación o restricción adicional a la que impone la fracción arancelaria en sus 8 dígitos.

Asimismo, se detallan a continuación las particularidades del ACUERDO en mención:

  1. Se mencionan los criterios bajo los cuales se crearan y modificar los números de identificación comercial (NICOs) por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía (DGFCCE):
    • NOMENCLATURA.

      La nomenclatura del NICO debe estar alineada a la de la TIGIE, por lo que debe de respetar la clasificación arancelaria, particularmente la de la fracción arancelaria en cuya cobertura se desarrolle, y la descripción del NICO debe reflejar de manera precisa la mercancía que se pretende identificar y ser claramente diferenciable de otras dentro de la cobertura de la misma fracción arancelaria.

    • OPERATIVIDAD.

      La mercancía y las características que se incluyan en la descripción del proyecto de NICO deben ser fácilmente identificables en la aduana.

    • VALOR DE COMERCIO.

      El valor de comercio mínimo en un año debe ser de al menos un millón de dólares americanos.
      Podrá omitirse este criterio cuando existan razones de seguridad nacional o salud pública que hagan necesaria la creación de un NICO y ésta sea solicitada por la persona Titular de una Dependencia de la Administración Pública Federal en materia de su competencia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

  2. Se explica a detalle el procedimiento para que las Dependencias interesadas en crear o modificar puedan hacerlo.
    • Para crear o modificar una NICOS deberán enviar una solicitud a la DGFCCE, bajo los requisitos del 15 de Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA)[1], así como exposición de motivos, propuesta, fracciones arancelarias y análisis estadístico con sus específicos. Enviarlo al correo nueva.ligie@economia.gob.mx.

    • Los requisitos del 15 LFPA son: Nombre o denominación social de quien promueve, representante legal, domicilio para recibir notificaciones, nombre la persona(s) autorizada(s) para recibirla, petición que fórmula, hechos o razones que dan motivo a petición, órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de emisión, por escrito y firmado por su representante legal o interesado.

Entra al enlace para ver la publicación del D.O.F
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599278&fecha=28/08/2020&utm_source=Monterrey&utm_campaign=701c528104-EMAIL_CAMPAIGN_2020_08_28_08_14_COPY_03&utm_medium=email&utm_term=0_f7576c68f7-701c528104-82281951

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