Monterrey, Carr. Miguel Alemán KM 14.5, Monterrey Business Park, C.P. 66633 +0181 21266969 +0181 21275656 asesoria_comwor@grupocomwor.com

Que es el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para empresas IMMEX, PROSEC, ALTEX, ECEX?

Inicio Blog Detalles

Que es el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para empresas IMMEX, PROSEC, ALTEX, ECEX?

25 abril, 2023

Siendo una empresa con programas PROSEC o IMMEX vigente, es importante saber que una de las obligaciones permanentes al contar con la autorización de este programa de fomento, es la presentación anual del "Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior", mismo que deberá presentarse de manera electrónica, el cual en su contenido esta comprende el Total de Ventas y Exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior , es importante señalar repetidamente que la NO presentación del preste informe es una cual de suspensión Inmediata del programa IMMEX o PROSEC por lo que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes de Abril; es importante recalcar que lo que se reporta es el valor de tus exportaciones y debe ser acorde al valor de tus ventas al exterior.

¿Cuál es el riesgo de no hacer lo anterior?

Reiteramos que al no presentar su reporte anual, estará sujeto a la suspensión inmediata del programa PROSEC o IMMEX; de no desvirtuarse esta omisión se determinara la Cancelación permanente por parte de las autoridades competentes (Secretaría de Economía).

Lo anterior se encuentra fundamentado en el Artículo 25 del Decreto IMMEX, y el articulo 8 del Decreto PROSEC, del cual se anexa un extracto para su evaluación y cotejo, que cita lo siguiente:


IMMEX Decreto Articulo 25:
"La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo. Para la presentación de dicho reporte, la Secretaría realizará la verificación a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto.

Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate...1"


PROSEC Decreto Art.8:
"...Los productores deberán presentar un informe anual a la Secretaría de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría..."

Consideraciones previas a enviar y confirmar para la transmisión del ROACE:
  1. No presentar inconsistencias ante el SAT, contar con su Certificado de Firma Digital (FIEL, ahora E.firma).

  2. Contar con su RFC activo y sus domicilios fiscal y en los que realice sus operaciones al amparo del programa inscritos y activos en el RFC.

  3. Poseer el documento que acredite la autorización del Programa. El reporte se integra de: información general, como el número de programa autorizado y el periodo que cubre; la específica a llenarse según los campos respectivos (formato único SE-03-027 “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”)

  4. Que al reportar la información deberá ser acorde a la declaración anual presentada en el ejercicio anterior proporcionada por el área de finanzas, considerando la balanza comercial (respecto a los totales de las ventas, importaciones y exportaciones), del personal ocupado y de los bienes producidos, según se trate.
    En el caso de empresas que trabajen en un esquema de mercancías en consignación deberán declarar solamente el valor agregado de las mercancías.
    Lo anterior debe considerar las operaciones directas e indirectas, por lo que deben incluirse las operaciones virtuales (Clave V1).

  5. Los valores deben ser expresados en miles de pesos. Ejemplo.
    Valor de Ventas: $ 47,000,000.00 MXN
    Valor como se presenta en VUCEM: $ 47,000.00 MXN

  6. El reporte se realiza a través de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

  7. Si tu empresa cuenta únicamente con programa IMMEX, la fecha en normativa se respeta al 31 de Mayo de acuerdo al Articulo 25 del Decreto IMMEX.
    Por lo anterior Consideramos de suma importancia que envíes tu reporte antes del 30 de Abril del periodo, esto como recomendación de nuestra firma, ya que al día de hoy la autoridad no ha emitido una aclaración definitiva en cuanto a homologar y/o extender la vigencia al último día hábil de Mayo para aquellas contribuyentes que gocen de la acreditación de más de un programa de fomento a la exportación adicional del programa IMMEX.
    Debemos considerar que al contar con diversos programas, Ventanilla Única asocia estos al presentarse como un mismo reporte.
    Les recomendamos que una vez presentado, la importancia de conservar una impresión del reporte capturado y el acuse de recibo generado por la Ventanilla Digital, ya que serán los únicos documentos comprobatorios de su entrega

Deja tu comentario

TLC (Tratado de Libre Comercio): Acuerdo entre dos o más países para fomentar el comercio eliminando o reduciendo los aranceles y otras barreras comerciales. Certificado de Sello Digital (CSD): Certificado electrónico requerido para emitir CFDIs válidos fiscalmente en México. Drawback: Mecanismo que permite la devolución de aranceles o impuestos pagados en mercancías importadas que se reexportan. Agente Aduanal: Profesional autorizado por las autoridades aduaneras para representar a las empresas en sus trámites aduaneros, asegurando el cumplimiento de las regulaciones aduaneras. Arancel: Impuesto que se aplica a productos importados o exportados. Trade Compliance (Cumplimiento de Comercio): Conjunto de prácticas y procesos que garantizan que una empresa cumpla con todas las regulaciones y leyes relacionadas con el comercio exterior, incluyendo aduanas, sanciones y restricciones comerciales. Balanza Comercial: La diferencia entre el valor de las exportaciones y el valor de las importaciones de un país durante un período de tiempo específico. Una balanza comercial positiva indica que un país exporta más de lo que importa. Sistema Armonizado (SA): Un sistema internacional de clasificación de productos utilizado para estandarizar la descripción de mercancías en documentos de aduanas y comercio internacional. Facilita la categorización y el seguimiento de productos. Zona de Libre Comercio: Un área geográfica donde los países eliminan aranceles y otras barreras comerciales para fomentar el comercio entre sí. Ejemplos incluyen el Área de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN/USMCA) y la Unión Europea. Almacén de Aduanas: Una instalación autorizada donde las mercancías pueden ser almacenadas temporalmente mientras están en tránsito o pendientes de despacho aduanero. Logística Internacional: La gestión y coordinación de la cadena de suministro global, que incluye el transporte, almacenamiento y distribución de mercancías a nivel internacional.

Contacto

Monterrey, Carr. Miguel Alemán KM 14.5, Monterrey Business Park, C.P. 66633

asesoria_comwor@grupocomwor.com

+0181 21266969 +0181 21275656

© Grupo Comwor. Todos los derechos reservados. Terminos y condiciones