Siendo una empresa con programas PROSEC o IMMEX vigente, es importante saber que una de las obligaciones permanentes al contar con la autorización de este programa de fomento, es la presentación anual del "Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior", mismo que deberá presentarse de manera electrónica, el cual en su contenido esta comprende el Total de Ventas y Exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior , es importante señalar repetidamente que la NO presentación del preste informe es una cual de suspensión Inmediata del programa IMMEX o PROSEC por lo que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes de Abril; es importante recalcar que lo que se reporta es el valor de tus exportaciones y debe ser acorde al valor de tus ventas al exterior.
Reiteramos que al no presentar su reporte anual, estará sujeto a la suspensión inmediata
del programa PROSEC o IMMEX; de no desvirtuarse esta omisión se determinara la Cancelación
permanente por parte de las autoridades competentes (Secretaría de Economía).
Lo anterior se encuentra fundamentado en el Artículo 25 del Decreto IMMEX,
y el articulo 8 del Decreto PROSEC, del cual se anexa un extracto para su evaluación
y cotejo, que cita lo siguiente:
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