Para fines de identificar de manera más clara aquellas mercancías con preferencia arancelaria la autoridad crea el identificador "PO" el cual debe ser declarado en cada una de las partidas en donde se esté gozando de trato arancelario preferencial, es decir, si se aplican tratados comerciales internacionales de los cuales nuestro país es parte (NAFTA, ALADI, etc) y de esta manera identificar de forma más particular los proveedores relacionados a la operación, así como las mercancías sujetas a preferencia de manera más eficiente; Por tal razòn este identificador tendrá que ser declarado en los pedimentos a nivel partida con los datos y complementos (3) que se indican en el Anexo 22, apéndice 8 de las RGCE 2018.
Fundamentado en las RGCE, especificamente la 3.1.37. Aplicación de identificadores para
introducciòn bajo tratado preferencial.
"3.1.37. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías al
territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario
preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México,
utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ, del Apéndice 8 del Anexo
22, deberán asentar la clave del identificador PO, del mismo Apéndice, excepto en las
siguientes operaciones:
Debido a lo anterior les reiteramos nuevamente el prepararse en sus procesos en materia de Comercio Exterior para la inclusión del identificador "PO" y complementos correctos en los pedimentos, así como el control de estos en su expediente documental.
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