El pasado 19 de Enero 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicadas en la edición vespertina del 28 de diciembre de 2023.
A continuación un breve resumen de algunos de los cambios en dichos Anexos:
Inicialmente en los Apéndices 11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22y 23 No se observan cambios.
Anexo 26.- "Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial por los que procede la retención de mercancías":
Se adiciona un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos del
artículo 158, primer párrafo, fracción II de la Ley, en relación con la regla 3.7.20., se dan
a conocer los datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial
por los que procede la retención de mercancías”.
Anexo 27.- Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA:
Se adiciona un segundo párrafo a la Nota del presente Anexo, misma que dice lo siguiente:
En caso de que en el presente Anexo no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO en el
se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se
está obligado al pago del IVA, éstos podrán formular consulta en términos de la regla 4.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Anexo 28.- "Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas":
Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de la regla 7.1.12., se dan a conocer las
que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS”.
Anexo 22.- del "Instructivo para el llenado del pedimento"
Apéndice 8 (Identificadores): En este Apéndice se modifican los siguientes identificadores:
Apéndice 9 (Regulaciones y restricciones no arancelarias).
Anexo 8.-"Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital":
Se adiciona un primer párrafo con referencia, en el que se hace mención a lo siguiente: “Para los efectos de
la regla 1.3.1., fracción XII, se dan a conocer las mercancías para uso exclusivo del importador por las que
no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos”.
Anexo 10.- Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial:
Se adiciona un primer párrafo con referencia a lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la
regla1.3.14., se dan a conocer las mercancías por las que será necesario inscribirse al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o,
en su caso, al Padrón de Exportadores Sectorial”.
Anexo 14.- "Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa conforme a lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 11 de la Ley, en relación con la regla 3.7.32., sedan a conocer los hidrocarburos, productos
petrolíferos, productos petroquímicos y azufre que podrán importarse o exportarse,mediante pedimentos semanales o mensuales”.
Así como también, se eliminan las fracciones arancelarias 2404.92.01, 2404.99.99 y el Capítulo 40 referentes a manufacturas de caucho.
Anexo 19.- "Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley":
Se incorpora un primer párrafo con la referencia normativa siguiente: “Para los efectos de los artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la
Ley, en relación con la regla 3.7.25., segundo párrafo, se dan a conocerlos datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción
establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley”.
Anexo 20.- "Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas":
Se adiciona un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos
del artículo 36 de la Ley, en relación con la regla 3.1.20., se dan a conocer las mercancías
por las que se deberá declarar la marca nominativa o mixta”.
Anexo 21.- "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
Se incorpora un primer párrafo con referencia normativa citando lo siguiente: “Para los efectos del artículo 144,
fracción I, segundo párrafo de la Ley, en relación con la regla 3.1.29., se dan a conocer las aduanas exclusivas
para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
Consulta los detalles directamente en el DOF, en el siguiente enlace:
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